Ubicación estratégica, cercana a medios de transporte, espacios de recreación, escuelas, supermercados y centros de salud.
SUPERFICIE PARCELA: 678 mts2
FRENTE: 20 mts
FONDO: 33,9 mts
ZONA URBANÍSTICA: R2
F.O.T. 2 (Factor Ocupación Total)
F.O.S. 0,7 (Factor Ocupación del Suelo) = 475 mts2
CÁLCULO FACTIBILIDAD: posible construcción de 1.356 mts2 totales
De acuerdo a lo dispuesto en el “Texto Ordenado de las Normas en Materia del Planeamiento Territorial del Ejido de Cipolletti «–Ordenanza de Fondo N°553/25- en vigencia, las parcelas consultadas , se encuentran zonificadas como R2, Art.42°, el cual dispone:
-Uso Predominante: Residencial con vivienda colectiva e individual.
-Uso Complementario:Talleres y los consignados en el capítulo de usos según zona compatibles con la vivienda, previa puesta en servicio efectivo del uso predominante autorizado. Para habilitar dichos usos es obligatorio la vivienda.
-Ocupación del Suelo:Se establecen los siguientes índices: FOT:2 FOS:0,70 FIS:0,85. Para todo uso, hasta un 50% de la superficie libre podrá tener tratamiento diferente al de suelo absorbente.
-Usos admitidos en la zona:
-Oficinas (Art. 69.1°)
-Comercio minorista (Art, 71.1°)
-Talleres en general y servicios automotor para vehículos livianos con vivienda para dueño o encargado. (Art. 72.2)
-Estacionamiento o cochera para vehículos livianos (Art. 72.5°)
-73.2.Espacios de entretenimientos para niños y jóvenes
-Establecimientos gastronómicos minoristas de elaboración y venta de productos alimenticios y bebidas sin consumo en el local (Art. 73.4°)
-Templos (Art. 73.7°)
-Salas velatorias (Art. 73.8°)
-Consultorios externos, primeros auxilios y clínicas médicas en general,sin internación.(Art. 74.1°)
-Guarderías, jardines de infantes, preescolares, primaria, secundaria y escuelas especiales (Art. 76.1°)
– Institutos de investigación, técnicos, centros de enseñanza artística, academias. (Art. 76.2°)
-Educación superior y universitaria (Art. 76.3 °)
-Instalaciones deportivas con sede social sin fines de lucro (Clubes) (Art. 77.1 °)
-Gimnasios,natatorios,academias de baile, saunas y todos aquellos usos relacionados con la actividad física, en instalaciones cubiertas (Art. 77.2 °)
-Vivienda unifamiliar y multifamiliar (Art. 78.1° y Art.78.2°)
-Asilos, geriátricos, residencias, albergues estudiantiles y afines. (Art. 78.3°)
-Circunstancial, hoteles, alojamientos y otros afines
Servicios:
- Agua potable
- Gas
- Energía eléctrica
- Cloacas
La propiedad se encuentra libre de ocupantes, cercada y con alambre cortante en la parte superior.
PRECIO DE VENTA: U$D 150.000
Se evaluará recibir propiedad de menor valor en parte de pago.
En cumplimiento de las leyes vigentes que regulan el corretaje inmobiliario, Ley Nacional 25.028, Ley 22.802 de Lealtad Comercial, Ley 24.240 de Defensa al Consumidor, las normas del Código Civil y Comercial de la Nación y Constitucionales, los agentes/gestores/promotores NO ejercen el corretaje inmobiliario. Todas las operaciones inmobiliarias son objeto de intermediación y conclusión por parte de un corredor público inmobiliario colegiado, cuyos datos se exhiben en la presente publicación. La presente publicación describe las características esenciales del inmueble, debiéndose consultar al corredor público inmobiliario responsable de la operación por la eventual actualización de las medidas, descripciones arquitectónicas y funcionales, valores de expensas, servicios, impuestos, precios y demás información, cuyos valores son aproximados.